Aval de un cheque: qué es y quién puede avalarlo

Un cheque avalado tiene un segundo obligado al pago, además del librador. Es una figura de la Ley de Cheques, más amplia que el aval institucional de una SGR, y cambia a quién conviene mirar antes de aceptarlo.

Qué es el aval

El aval es una garantía de pago. Alguien, el avalista, respalda la obligación de otro firmante del cheque, el avalado. Lo prevé el artículo 51 de la Ley de Cheques (24.452): puede cubrir el pago total o parcial del importe, y lo puede dar un tercero ajeno al cheque o cualquiera de los que ya lo firmaron. Un endosante, por ejemplo, puede avalar a otro firmante.

Total o parcial, y por defecto es total

Si el avalista no aclara por qué monto se obliga, la ley presume que el aval cubre el importe total del cheque. Solo queda limitado a una parte si lo indica expresamente.

Qué responsabilidad asume el avalista

El artículo 53 no deja margen: el avalista responde en los mismos términos que la persona por la que avaló, y esa obligación vale aunque la del avalado resulte nula por un defecto de forma. Es una garantía dura, pensada para darle certeza a quien tiene el cheque en la mano. Si el avalista paga, después puede reclamarle al avalado: se queda con los mismos derechos de cobro que tenía quien presentó el cheque.

No es lo mismo que el aval de una SGR

El aval genérico del artículo 51 se confunde a veces con la garantía de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR), pero son cosas distintas. La SGR es una entidad regulada por otra ley, armada específicamente para avalar a las PyMEs que son sus socias, con un fondo de riesgo propio atrás. El aval de un cheque, en cambio, es más amplio: lo puede dar cualquier persona o empresa, sin ser una entidad especializada. Una SGR es, en los hechos, un tipo particular de avalista. No el único que existe.

Qué significa para quien recibe un cheque avalado

Un aval de alguien solvente sí baja el riesgo real, porque suma un segundo obligado que responde si el librador no paga. Pero no reemplaza la evaluación: conviene mirar al librador y al avalista, porque la garantía vale lo que valga quien la firma. Si el avalista también tiene deuda o cheques rechazados en el BCRA, ese aval vale mucho menos de lo que parece en el papel.

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Preguntas frecuentes

¿Cualquiera puede avalar un cheque?

Sí. Según el artículo 51 de la Ley de Cheques (24.452), el aval lo puede dar un tercero ajeno al cheque o cualquiera de los que ya lo firmaron. Un endosante, por ejemplo, puede avalar a otro firmante.

¿El aval puede ser parcial?

Sí, puede cubrir el pago total o parcial del cheque. Si el avalista no aclara por qué monto se obliga, la ley presume que avala el total.

¿Qué responsabilidad asume el avalista si el librador no paga?

Según el artículo 53, el avalista queda obligado en los mismos términos que la persona por la que avaló, y esa obligación vale incluso si la del avalado resulta nula por un vicio de forma. Si el avalista termina pagando, se queda con los mismos derechos de cobro contra el avalado que tenía el tenedor del cheque.

¿Es lo mismo el aval de un cheque que la garantía de una SGR?

No exactamente. El aval del artículo 51 es una figura general de la Ley de Cheques que puede dar cualquier persona o empresa. Una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) es otra cosa: una entidad regulada por otra ley, armada para avalar a PyMEs socias con un fondo de riesgo propio. Es un tipo particular de avalista, no el único que existe.

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