Cómo anular un cheque en Argentina
«Anular un cheque» se usa para dos situaciones muy distintas: inutilizar uno propio que todavía no entregaste, o frenar el pago de uno que ya está en manos de un tercero. La Ley de Cheques (24.452) las trata de forma diferente, y la segunda tiene una restricción que sorprende a muchos.
Anulación: un cheque propio que no llegaste a entregar
Si el cheque todavía está en tu chequera o en tu poder y no se lo diste a nadie, no hace falta ningún trámite ante el banco. Alcanza con tacharlo o destruirlo para que no pueda usarse. No circuló, así que no hay pago que frenar ni tercero afectado.
Revocación: un cheque ya librado y entregado
Distinto es el caso de un cheque que ya entregaste a alguien. Ahí lo que corresponde no es «anular» sino revocar, es decir, dar la orden al banco de que no lo pague. El artículo 29 de la Ley de Cheques establece algo que suele sorprender: la revocación de un cheque común no tiene efecto hasta que venció el plazo para presentarlo al cobro (30 días corridos desde la emisión). Dentro de ese plazo, aunque avises al banco que querés revocarlo, la orden por sí sola no impide que se pague si el tenedor lo presenta.
La excepción: robo, extravío o adulteración
Hay un caso en el que sí podés frenar el pago dentro del plazo: el artículo 5 de la ley permite dar aviso por escrito al banco si el cheque fue robado, extraviado o adulterado. Ese aviso impide el pago de inmediato, bajo tu responsabilidad, sin esperar a que venza el plazo de presentación. Es una vía distinta de la revocación voluntaria, pensada para proteger al titular ante un hecho que no controló. Conviene además hacer la denuncia correspondiente: mirá la guía de cheque denunciado por robo o extravío para el paso a paso.
Qué significa esto si te dan un cheque de un tercero
Para quien recibe un cheque, la letra chica importa: dentro del plazo de presentación, el librador no puede simplemente «arrepentirse» y frenarlo por las buenas. Si un cheque no se cobra en ese lapso, casi siempre es por otra causa (falta de fondos, cuenta cerrada, defecto formal) y no por una revocación voluntaria. Podés repasar todos los motivos posibles en el buscador de motivos de rechazo del BCRA.
Lo que la ley no resuelve: si el librador tiene fondos
Que un cheque no se pueda revocar por capricho no significa que se vaya a cobrar. Lo que de verdad decide el cobro es la solvencia del librador el día que lo presentás, y eso se anticipa revisando sus antecedentes en el BCRA antes de aceptar el cheque. El paso a paso está en cómo analizar un cheque.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo anular un cheque de mi chequera que todavía no entregué?
Sí. Si el cheque todavía está en tu poder y no lo entregaste a nadie, no hace falta ningún trámite bancario: alcanza con inutilizarlo (tachar, destruir) para que no circule. No es una revocación, porque el cheque nunca llegó a librarse a un tercero.
¿Puedo pedirle al banco que no pague un cheque que ya entregué?
Podés dar la orden, pero según el artículo 29 de la Ley de Cheques (24.452), la revocación de un cheque común recién tiene efecto después de vencido el plazo para presentarlo al cobro (30 días corridos desde la emisión). Dentro de ese plazo, la revocación voluntaria no impide el pago.
¿Qué pasa si mi cheque fue robado, se perdió o lo adulteraron?
Ese es un caso distinto, regulado por el artículo 5 de la misma ley: podés dar aviso por escrito al banco, y ese aviso sí impide el pago de inmediato, bajo tu responsabilidad, sin esperar a que venza el plazo de presentación. Es la vía correcta ante robo, extravío o adulteración, y conviene además hacer la denuncia formal.
Si me dan un cheque de un tercero, ¿el librador lo puede frenar antes de que lo cobre?
Dentro del plazo de presentación, en general no: la revocación voluntaria no tiene efecto todavía. La excepción es que el librador denuncie el cheque por robo, extravío o adulteración, algo que conviene verificar antes de aceptarlo.
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